Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Yoniester Texeira Suarez, Director Departamental de Educación a.i. de Pando a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) En ningún momento se le negó la emisión de las fotocopias legalizadas; b) Debido a un error de la Secretaria, no se legalizó algunas fojas y una vez advertido el mismo, fue rectificado; c) Se le indicó a la accionante que no se podía legalizar los documentos que fueron presentados por ella en fotocopia simple; empero, se le hizo entrega de las tres resoluciones que hoy se reclama en originales y en fotocopias legalizadas; y, d) Dicha entidad educativa, no tiene por qué esconder documentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR