SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesada por la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Pando y sancionada con la destitución de su cargo, y para efectos de documentarse para una futura acción de amparo constitucional, solicitó el 1 de abril de 2015 se le extiendan fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo disciplinario, facilitándole de manera incompleta la misma; por lo que, el 7 y 13 del mismo mes y año, presentó nuevos memoriales reclamando este hecho, recibiendo en respuesta la siguiente providencia: “...debo indicarle que fue entregado legalizado todos los documentos originales que se encuentran en el expediente, algunos documentos que hace referencia, son documentos que presentó en calidad de descargo, en fotocopia simple dichos documentos no existen en archivos y no corresponden a la Dirección Departamental de Educación…” (sic); afirmó que este hecho demuestra la negativa de otorgarle la documentación requerida, lo que vulnera sus derechos constitucionales, obligándole a acudir a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR