SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 283 a 284 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 21.6 de la CPE establece que las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”; en ese sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. XXIV, refiere que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”; 2) En audiencia, el demandado no presentó prueba que acredite haber otorgado las fotocopias que se reclama debidamente legalizadas, al contrario solo se limitó a señalar que se proporcionó dichas fotocopias; y, 3) Revisadas las pruebas presentadas por ambas partes, se estableció que las fojas reclamadas en su legalización corresponden a la Resolución Administrativa “…fs. 229 a fs. 233…” (sic), la cual no se encuentra legalizada en su totalidad, sino simplemente en sus últimas fojas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR