SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La hoy accionante alega la vulneración de sus derechos de acceso a la información y el debido proceso; por cuanto, el hoy demandado, rehúsa concederle de manera completa las fotocopias legalizadas del proceso administrativo seguido en su contra, las cuales fueron solicitadas y reclamadas mediante memoriales de 1, 7 y 13 de abril de 2015.
Inicialmente, corresponde aclarar que en la demanda de amparo constitucional no se identificó como lesionado el derecho de petición, sino el acceso a la información y el debido proceso; respecto del segundo derecho, al encontrarse ligado directamente al derecho de petición, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la problemática será analizada bajo ese marco; sobre el debido proceso, este Tribunal evidencia que la accionante al momento de plantear la demanda no observó los requisitos de admisibilidad, pues no demostró como dicho derecho fue vulnerado, razón por la cual no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
En ese marco, se advierte que la accionante mediante memoriales presentados el 1 y 7 de abril de 2015 (Conclusión II.1.), solicitó se le entreguen fotocopias legalizadas del proceso administrativo seguido en su contra, documentos que le fueron otorgados de manera parcial, en razón a que algunas de las copias no se encontraban legalizadas; por lo que, el 13 de igual mes y año reclamó el hecho, obteniendo una respuesta a través de la nota C.I./D.D.E.P./ 028/2015, por la cual se le hizo conocer que “…fue entregado legalizado todos los documentos originales que se encuentran en el expediente, algunos de los documentos que hace referencia son documentos que las presento en calidad de descargo en fotocopias simples, dichos documentos no existen en archivo y no corresponden a la Dirección Departamental de Educación…” (sic). De lo descrito, esta Sala advierte la existencia de una petición formal escrita, la misma que fue respondida por la autoridad hoy demandada, entregándole las copias requeridas, también se verifica que ante la ausencia de legalización de algunas copias, dicha autoridad respondió a la observación haciéndole conocer la imposibilidad de satisfacer su petición; es decir, no se advierte renuencia de la autoridad ahora demandada a satisfacer las solicitudes de la hoy accionante y que tampoco la respuesta que se hubiere otorgado por el hoy demandado habría sido inoportuna, y menos que la respuesta no fuera conocida por la peticionante.
Conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que pueda configurarse una lesión a los derechos de petición y al acceso a la información a la que se encuentra ligado, es necesaria la inexistencia de una respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; en el caso presente, existen respuestas en favor del ahora accionante, que acreditan de manera razonable la imposibilidad de cumplir con la solicitud de legalizar algunos documentos.
Si bien el Tribunal de garantías evidenció que existían copias que no se encontraban legalizadas, este hecho per se no constituye un argumento que determine la vulneración del derecho de petición, y por el cual deba concederse la tutela, pues como fue manifestado ut supra, existió una respuesta oportuna, aunque negativa; y el error del sello de legalización en algunas copias, es un hecho que pudo ser subsanado en instancia administrativa; razón por la cual, al no advertirse renuencia de la autoridad demandada a satisfacer el derecho de petición de la ahora accionante, y menos a privarle de acceso a la información, se concluye que el Tribunal de garantías al conceder la tutela, no realizó una debida y adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR