SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., informó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Hurtado Daza, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y prevaricato, se suspendieron las audiencias cautelares en diferentes oportunidades (cinco); es decir el, 2, 16 y 28 de abril, 19 de mayo y 10 de junio de 2015; b) El accionante presentó memorial interponiendo incidente de nulidad de imputación, el mismo que se corrió en traslado a los sujetos procesales mediante decreto de 22 de abril de 2015, reiterado y respondido mediante providencia de 11 de mayo de igual año “..Con carácter previo el Ministerio Público debe dar cumplimiento al decreto de fecha 22 de abril…” (sic); y, c) Jesús Hurtado Daza, estaría haciendo uso y abuso de este derecho de defensa, cual es el amparo constitucional, y de utilizarlo como instrumento dilatorio dentro del presente caso, por lo que manifestó que no se le negó el derecho de petición y el debido proceso, en tales antecedentes solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR