SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada no dio respuesta pronta y oportuna a su memorial de interposición de incidente de nulidad de imputación formal dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes y prevaricato, es más, reiteró su petitorio el 8 de mayo de 2015 (Conclusión II.I).

Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, el derecho de petición debe entenderse como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta solución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna, carecería de efectividad el derecho, como en el caso presente.

En ese contexto, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, ante la interposición del incidente de nulidad de imputación formal de 21 de abril de 2015, emitió decreto de 22 de igual mes y año, mismo que da curso a la tramitación del incidente al ser corrido en traslado a las partes intervinientes en el proceso en cuestión, actuado judicial que constituye respuesta al petitorio impetrado por el accionante, tal cual se desprende del informe que corre a fs. 15 y vta., prestado por la autoridad demandada, evidenciándose de esta manera que no existió vulneración alguna al derecho de petición denunciado mediante la presente acción (Conclusión II.2).