SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial de informe de Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz de 15 de junio de 2015, por el que indica que en mérito de la presentación por parte del accionante de un escrito interponiendo incidente de nulidad de imputación, el mismo mereció decreto de 22 de abril de 2015 disponiéndose se corra en traslado a los sujetos procesales y reiterada como fue la misma para resolución del indicado incidente, fue respondida mediante providencia de 11 de mayo de igual año “...con carácter previo el Ministerio Público debe dar cumplimiento al decreto de fecha 22 de abril...” (sic) (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR