SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.3.  Sobre el derecho a la petición

La jurisprudencia constitucional con referencia a los alcances del derecho a la petición, estableció a través de la SCP 0484/ 2014 de 25 de febrero, que: “Al respecto el art. 24 de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.

La jurisprudencia constitucional mediante la SCP 1694/2013 de 10 de octubre, reiterando el razonamiento de la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, entre otras estableció que: ‘…el derecho de petición debe entenderse como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.