SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

En audiencia a través de su abogada, señalaron que: 1) El Acuerdo 33/2015 de 16 de marzo, acredita que éstos pasarían a conformar la Sala Disciplinaria, por reconformación de la misma, acuerdo que fue de conocimiento de todos los que tenían procesos disciplinarios, incluso de la ahora accionante, por tal motivo los codemandados firmaron el Auto complementario, no existiendo vulneración al juez natural; 2) La decisión que emitieron es legal, ya que en la emisión del Auto 91/2015, se dio cumplimiento al debido proceso y la accionante no demostró la lesión a la Constitución Política del Estado ni norma alguna; 3) Los codemandados se constituyen en juez natural al conformar la Sala Disciplinaria de acuerdo a los establecido en el Acuerdo “75”; y, 4) El art. 98 de dicho acuerdo respecto al trámite de apelación, establece la facultad del tribunal de segunda instancia para conocer dicha apelación y poder pronunciarse, constituyéndose los mismos en Tribunal Disciplinario.

La accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas no hubiesen efectuado una correcta tipicidad de la conducta de la accionante; hubiese existido lesión a su derecho: 1) Al juez natural, puesto que los Consejeros que dictaron el Auto que resolvió el recurso de apelación no fueron los mismos que resolvieron la solicitud de complementación y enmienda; 2) A la igualdad jurídica, porque la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no fue aplicada de igual manera en un caso análogo (sin precisar cual); 3) A la defensa, pues no habría recibido respuesta cabal a lo planteado en el recurso de apelación.