SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Saul Alandia Salazar, mediante memorial de 16 de octubre de 2014, dirigido a los miembros del “Tribunal” Disciplinario de turno del Distrito Judicial de Oruro del Consejo de la Magistratura interpuso denuncia de faltas gravísimas contra la Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, misma que mereció Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 34/2014 de 8 de diciembre, mediante el cual se resuelve “…declarar PROBADA la denuncia, por la falta disciplinaria grave prevista en el Art. 187; Num. 14, de la LOJ, por la presencia de pruebas literales idóneas, objetivas y definitivas, que demuestran trasgresión a dicha falta (…) se dispone una sanción de UN (1) MES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, sin goce de haberes…” (sic) (fs. 35 a 36 vta.; y, fs. 50 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- En cuanto al derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, este se constituye en la garantía del sujeto procesal, de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición; en consecuencia, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que respaldan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR