SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
La accionante a través de sus representantes, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) El demandado y denunciante del proceso disciplinario, interpuso excepción perentoria de impersonería en ejecución de sentencia, que no es admisible en materia laboral, ya que la misma fue interpuesta con la finalidad de eludir el cumplimiento de la Sentencia, adjuntando documentación solicitando posteriormente su desglose, cuando ésta ni siquiera era de conocimiento de la otra parte además de necesaria para dictar resolución; b) A tiempo de presentar memorial, se había ordenado su apremio; sin embargo, éste denunció que no se le quiso devolver sus documentos, lo cual sirvió como base para que tanto el Juez sumariante como los Consejeros de la Magistratura procedan a sancionarla; c) Mediante la presente acción, se reclama la vulneración del debido proceso en su elemento a la fundamentación, ya que no se calificó adecuadamente la falta grave que se denuncia; d) Lesionaron su derecho al Juez natural porque las autoridades que suscribieron el auto complementario no son las mismas que suscribieron la Resolución principal; e) Violentaron su derecho a la igualdad ante la ley; toda vez que, los demandados consideran que no debió aplicar la normativa laboral, sin señalar el porqué; y, f) Considera menoscabado su derecho a la defensa, ya que demostró con prueba suficiente que aplicó la norma; sin embargo, las mismas no fueron consideradas por las autoridades demandadas, por todo lo antes mencionado solicito se emita nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- En cuanto al derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, este se constituye en la garantía del sujeto procesal, de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición; en consecuencia, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que respaldan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR