SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

La Fiscal de Materia de la División - FEVAP, Frida Choque de Claros, presentó su informe escrito cursante a fs. 16, solicitando que se declare “IMPROCEDENTE” (sic) la presente acción, señalando lo siguiente: 1) La presente acción emerge del proceso signado como LPZ1507957, seguido a denuncia de María Esther Alvarado Laura contra la impetrante de tutela representada sin mandato por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP); 2) Se realizó el informe del inicio de investigación el 26 de mayo de 2015, hallándose el caso bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra La Mujer del departamento de La Paz; 3) El 23 de junio del citado año, la parte accionante se presentó a su despacho acompañada de su abogado para prestar su declaración informativa, en la misma fecha, se emitió resolución de aprehensión conforme al art. 226 del CPP. El 24 del mismo mes y año, se emitió Resolución de imputación 153/2015 de 23 de junio, la cual se hallaba en conocimiento de la Jueza referida; 4) La Fiscal de Materia demandada determinó la aprehensión de María Antonieta Chiri Tincuta en atención a suficientes elementos cursantes en el cuaderno de investigación, donde se constata la declaración de testigos, así como el informe psicológico de Abraham Choque; 5) El art. 226 del CPP, faculta al mencionada Fiscal a ordenar la aprehensión del sindicado cuando se tengan suficientes elementos de que el denunciado es autor o partícipe de un delito, cuya sanción sea de privación de libertad igual o superior a dos años; en el presente caso, el delito de violencia familiar o doméstica prevé una sanción de dos a cuatro años de reclusión y cuando pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; 6) Tanto en la Resolución de aprehensión como en la de imputación, se fundamentaron los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización conforme a los arts. 234 y 235 del CPP; y, 7) En el presente caso, se debe aplicar el carácter subsidiario de la acción de libertad; toda vez que, el mismo se halla bajo el control jurisdiccional de la Jueza precitada y ante ella deben plantearse las observaciones con relación al proceso de referencia.