SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Resolución de Aprehensión de 23 de junio de 2015, la Fiscal demandada, dentro del caso 7957/15, dispuso la aprehensión de María Antonieta Chiri Tincuta bajo los siguientes fundamentos: a) María Esther Alvarado Laura y la impetrante de tutela ahora representada son cuñadas; b) El 22 de mayo de 2015, en inmediaciones del domicilio ubicado en la calle Noel Troche 1073, el esposo de la víctima estaba retornando a su domicilio, antes de ingresar al mismo, se encontró con la denunciada, quien lo insultó al igual que a la denunciante; c) Las agresiones verbales en contra de la víctima son constantes, de acuerdo a los relatos de los testigos. Producto de dichas agresiones, la víctima presenta depresión y tristeza, según lo señala el informe psicológico respectivo; d) La sindicada no demostró domicilio conocido, ni oficio lícito, al no conocérsele arraigo natural, es posible su ocultamiento; e) La sindicada en libertad podría influir en la víctima y su familia para que se comporten de manera reticente al llamado de la autoridad Fiscal o Judicial; y, f) Por lo expuesto, corresponde dar seguridad a la víctima (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- ´1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR