Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. La Fiscal demandada imputó formalmente a la accionante ahora representada sin mandato, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dirigiendo dicho pronunciamiento ante la Jueza Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer, en la cual se solicitó medidas sustitutivas consistentes en que debía constituirse cada semana en el Ministerio Público, presente dos garantes solventes, otorgue como fianza económica Bs2 000.- (dos mil bolivianos), que se ordene la salida inmediata del inmueble donde ocurren los hechos y que se homologuen medidas de prevención las cuales no fueron cumplidas por la María Antonieta Chiri Tincuta (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- ´1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR