SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Analizado lo informado por la autoridad demandada, se advierte que ésta sostiene que la investigación seguida en contra de la accionante ahora representada por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; toda vez que se encontraba bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, desde el 26 de mayo de 2015. Dicha aseveración no fue apelada por María Antonieta Chiri Tincuta, quien, a través de su abogada, intervino en la audiencia de consideración de acción de libertad, una vez leído dicho informe. Lo advertido, hace llegar a la conclusión de que no obstante que la Fiscal de Materia demandada no presentó una prueba que acredite la comunicación realizada en su oportunidad a la autoridad jurisdiccional competente, con respecto al caso referido contra la impetrante de tutela representada sin mandato, ésta no refutó tal circunstancia, habiendo hecho énfasis, por el contrario, en otros aspectos, como el de haber sido aprehendida sin previa imputación formal y que una vez privada de su libertad no había sido conducida ante el Juez competente, pero no negó que ya existía dicha autoridad a cargo de su caso.

Esa situación, pone en evidencia que la parte accionante, en aplicación de lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, debió haber acudido previamente a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, a quien se había dado el aviso correspondiente con relación al caso seguido en su contra.

Por lo referido, advirtiéndose aplicable al caso de autos la subsidiariedad excepcional de las acciones de libertad; se evidencia que, María Antonieta Chiri Tincuta, no agotó la vía ordinaria a efectos de realizar su correspondiente denuncia, no siendo correcto que la jurisdicción constitucional se pronuncie sin que se haya dado la oportunidad de resolver el presente caso a la autoridad prevista por la ley y por la jurisprudencia constitucional; estando por ende, este Tribunal impedido de asumir una decisión respecto al fondo del presente caso. Por ello, se debe denegar la tutela solicitada.