SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en su demanda y ampliándola manifestó que: 1) La victima en audiencia refirió que –estaba siendo hostigada y por ende su integridad física corría peligro–, siendo este el fundamento principal para denegar la cesación de la detención preventiva, sin considerar la Jueza demandada el principio de proporcionalidad; puesto que, no se estaría tratando un delito de feminicidio, robo agravado o asesinato; 2) Desvirtuaron todos los riesgos procesales por los cuales se determinó que el accionante se encuentre detenido preventivamente, por lo cual no ameritaba que siga en prisión, a capricho de la autoridad mencionada; y, 3) Se pidió que la autoridad fiscal complemente su informe, este no se pronuncia y lo único que hace, es eco de lo que dice la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14