Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 79/2015 de 20 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Resolución 123/2015, precisándose en el mismo que aún existía los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 235.2 del CPP, consecuentemente se mantuvo la detención preventiva de Edwin Escobar Alejo (fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14