SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.3.Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela estima vulnerado su derecho a la libertad, puesto que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza demandada por Resolución 123/2015 de 10 de marzo, de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por concurrir los riesgos procesales insertos en los arts. 234 y 235 del CPP, Resolución que en apelación fue confirmada por el superior en grado; por lo que posteriormente, solicitó cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada.
De la revisión de la acción de libertad interpuesta, la documental adjunta a la misma y su petitorio, se tiene que no cabe duda de que el accionante a través de esta acción tutelar pretende que se deje sin efecto la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva de 17 de junio de 2015, la cual no fue apelada.
En ese contexto, el accionante al haber planteado la cesación de la detención preventiva y al no haber interpuesto recurso de apelación contra el mencionado Fallo en audiencia o posteriormente dentro del plazo legalmente establecido; corresponde aplicar a la problemática en revisión, el tercer supuesto señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual advierte que una vez impugnada una resolución, siendo esta confirmada y en lugar de acudir a esta acción tutelar, decide realizar una nueva petición, en este caso cesación a la detención preventiva, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional. Además, de lo desarrollado en el segundo supuesto del Fundamento Jurídico citado precedentemente, se tiene que es impugnable una resolución judicial de modificación de medida cautelar que afecte al derecho a la libertad física o de locomoción, aspecto que no sucedió en la causa que se analiza, pues con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada por el impetrante de tutela, dado que el orden legal penal prevé ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades cometidas en dicha fase o etapa procesal.
Consecuentemente, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron, cuya compulsa corresponde al juez de alzada, quien deberá adoptar las medidas correspondientes y así confirmar o revertir los aspectos denunciados por el accionante; puesto que, si después de haber agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, recién es aplicable la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14