SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión delito de violencia familiar o doméstica, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la cual la autoridad ahora demandada emitió la Resolución 123/2015 de 10 de marzo, por la que se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por existir los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1, 2 y 3; y, 235.2 del "PP"; Resolución que fue apelada y resuelta por el superior en grado confirmando la misma; con dicho recurso se llegó a desvirtuar art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente adjuntando documentación idónea, solicitó la cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada por la Jueza demandada, mediante Resolución 260/2015 de 19 de mayo, en el entendido de que no se habría desvirtuado el riesgo procesal del domicilio previsto en el art. 235.2 del "PP"; por lo que pidió requerimiento fiscal domiciliario e informe del investigador del caso, con cuya documentación, volvió a solicitar a la Jueza que conoció la causa, la cesación a su detención preventiva, siendo rechazada bajo el argumento de que subsistía el riesgo procesal previsto en el artículo citado precedentemente, por existir informe del investigador asignado al caso por demás sucinto, sin considerar que las medidas cautelares, son excepcionales, proporcionales, instrumentales, revisables y temporales; por lo que al haber desvirtuado los riesgos procesales por los cuales se encontraba en detención preventiva, considera estar ilegal e injustamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14