SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que existe, imputación formal, en contra de Edwin Escobar alejo, presentada por el Ministerio Público, por el presunto delito de violencia familiar o domestica; b) Por Resolución 123/2015, emitida por la Jueza demandada, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, la cual fue apelada y confirmada por la Resolución 79/2015 de 20 de abril, pronunciada el Juzgado superior en grado; c) El accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada mediante Resolución 334/2015 de 17 de junio; y, d) El impetrante de tutela cuenta con otros recursos para hacer efectivos el cumplimiento de sus derechos, estando estos establecidos en el Código de procedimiento Penal; dado que esta vía constitucional no es la idónea para reclamar el rechazo a la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14