SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia de la acción de libertad, refirió que: i) Es lamentable que el accionante hiciera alusión a la violencia intrafamiliar o doméstica, como un simple hecho de violencia, sin tomar en cuenta que es una de las formas de discriminación más grave que lesiona los derechos fundamentales, por eso la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; ii) Es cierto que se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, en la cual se desvirtuó el art. 234.1 y 2 del CPP, ya que estos se basaban en el domicilio; sin embargo, no se desvirtuó el art. 235.2 del citado Código; y, iii) Existen institutos jurídicos que brindan protección oportuna e inmediata, que deben ser agotados previamente y en caso de persistir la lesión debe acudirse a la jurisdicción constitucional; es decir, que Edwin Escobar Alejo previamente debía interponer apelación, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14