SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

i)

Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia de la acción de libertad, refirió que: i) Es lamentable que el accionante hiciera alusión a la violencia intrafamiliar o doméstica, como un simple hecho de violencia, sin tomar en cuenta que es una de las formas de discriminación más grave que lesiona los derechos fundamentales, por eso la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; ii) Es cierto que se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, en la cual se desvirtuó el                   art. 234.1 y 2 del CPP, ya que estos se basaban en el domicilio; sin embargo, no se desvirtuó el art. 235.2 del citado Código; y, iii) Existen institutos jurídicos que brindan protección oportuna e inmediata, que deben ser agotados previamente y en caso de persistir la lesión debe acudirse a la jurisdicción constitucional; es decir, que Edwin Escobar Alejo previamente debía interponer apelación, por lo que solicitó se deniegue la tutela.