SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 65 a 68, concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público no tiene ninguna facultad, para resolver derecho propietario alguno y menos a través de una acción de libertad, correspondiendo lo referido a la autoridad jurisdiccional y competente; 2) El art. 129 incs. 9) y 10) del CPP, hace referencia al secuestro y allanamiento, que en el presente caso fueron autorizados por la autoridad jurisdiccional competente mediante Resolución 215/2015, y los arts. 181 y 182 del mismo procedimiento, autorizan en caso de desobediencia, la privación de libertad por un término no mayor a ocho horas; 3) Si bien el allanamiento se produjo en cumplimiento a una orden de la autoridad jurisdiccional competente, existieron una serie de excesos como el amedrentamiento y las amenazas dirigidas a la accionante para ingresar al inmueble, quién abrió la puerta debido a la forma cómo actuaron los policías bajo la dirección del Fiscal de Materia, cuando únicamente correspondía verificar quiénes se encontraban presentes, y si se requería información por escrito de la accionante, notificarla para que se haga presente en dependencias de la FELCC para dicho efecto; y, 4) En conclusión, la ahora accionante fue arrestada y privada de su libertad en forma incorrecta e ilegal, no justificándose de manera alguna cómo se procedió a ingresar al inmueble, en el que la accionante no opuso resistencia, siendo ilegalmente conducida a la FELCC; aspectos que debieron ser observados por el Ministerio Público en mérito a que existe un incidente formulado por la parte accionante, que debe ser resuelto y tramitado para que se realicen las actividades investigativas respetando los derechos y garantías constitucionales.