SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2015, aproximadamente a horas 17:00, la ahora accionante se encontraba en el lote de terreno ubicado en el final de la calle 1, esquila “Las Dalias” sin número de la zona Irpavi III, sector “Calani Pampa” de la ciudad de La Paz, cumpliendo su función de cuidadora junto a su hijo menor de edad, cuando escuchó ruidos fuera de las paredes del lote de terreno y vio a dos personas que observaban el interior, quienes luego ingresaron al predio por encima de la pared y comenzaron a forcejear para que se abra el candado, el que finalmente procedieron a inutilizar con un taladro, ejecutando un mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que facultaba al Fiscal de Materia actual demandado, proceda a registrar y secuestrar evidencias con relación al hecho que se investiga, no teniendo habilitación de días y horas extraordinarias, tampoco facultades de rotura de chapas y candados, y menos detención y/o arresto der ninguna persona.

Asimismo, refirió que cuando ingresaron otras personas, el investigador asignado al caso le entregó un mandamiento de allanamiento y el representante del Ministerio Público ordenó su detención, sin la existencia de ningún mandamiento o citación para la misma, siendo trasladada a dependencias de la FELCC, donde el Fiscal de Materia demandado, la amenazó con detenerla y llamar a la Defensoría de la Niñez para que se lleven a su hijo; conminándole a abandonar el lote de terreno donde presta servicios de cuidadora, en el plazo de veinticuatro horas.

Por otro lado, Omar Juan Inturias Saavedra -también accionante-, señaló que dentro del proceso investigativo 1128/14 a cargo del Fiscal de Materia, Sergio Elías Quezada Bustillos se organizaron diligencias de Policía Judicial a instancias de Juana Delicia Romero de Ortiz, Julia Mendoza Gutiérrez, Crispín Chambi Macuchapi y Gerardo Choque Quispe contra Luis Quispe Blanco por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, emergente al aparente despojo producido en el lote de terreno de la señora Juana Romero de Ortíz, en el cual el Ministerio Público dictó Resolución de imputación fiscal contra Luis Quispe Blanco; dentro del cual sin ninguna prueba pretenden involucrarlo. Siendo que el 1 de junio de 2015, mediante el folio real original demostró su derecho propietario ante el Fiscal de Materia, solicitando que rechace la denuncia de avasallamiento interpuesta en su contra; posteriormente, el 17 de igual mes y año, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo presente que él sería el único y legítimo propietario del lote de terreno, y que se está cometiendo un grave error atentando contra el principio del derecho al debido proceso.