SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Los accionantes, refieren que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, identificando dos problemáticas que deben ser atendidas en el caso de autos: i) Maribel Vargas Salazar reclama la vulneración de su derecho al debido proceso en relación a la libertad física y locomoción porque en la ejecución del allanamiento el 18 de junio de 2015, la autoridad fiscal juntamente con funcionarios policiales, ingresaron al lote de terreno que ella cuidaba, procediendo a la ruptura de chapas y candados, y a su arresto ilegal, abusivo y arbitrario, siendo trasladada a la FELCC de la zona sur, sin la existencia de ningún mandamiento o citación; y, ii) Omar Juan Inturias Saavedra, refiere que se encuentra indebidamente procesado en razón a que dentro de la investigación que sigue el Fiscal de Materia -hoy demandado-, se realizan diligencias investigativas a instancias de Juana Delicia Romero de Ortiz, Julia Mendoza Gutiérrez, Crispín Chambi Macuchapi y Gerardo Choque Quispe contra Luis Quispe Blanco por la presunta comisión del delito de avasallamiento, dentro del cual sin ninguna prueba pretenden involucrarlo, pese a que presentó un incidente de actividad procesal defectuosa y a que acreditó su derecho propietario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE ORDENE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADECUAR SU COMPORTAMIENTO A LAS NORMAS VIGENTES EN EL PAÍS, Y A NO RESTRINGIR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOS ACCIONANTES, HASTA QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.
- De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR en parte