SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.2.

III.3.2. Respecto a la segunda problemática alegada, concerniente a la presunta vulneración de derechos del coaccionante Omar Juan Inturias Saavedra al estar en su criterio indebidamente procesado, de las constancias cursantes en antecedentes, se puede evidenciar que en ningún momento se le restringió su derecho a la libertad, no encontrándose tampoco que este derecho fuera amenazado.

Tanto en el memorial de acción de libertad como en audiencia, el coaccionante hace referencia a que dentro del proceso seguido a instancias de Juana Delicia Romero de Ortiz y otros contra Luis Quispe Blanco por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se amplió la investigación en contra suya y que fue ilegalmente procesado, por lo que consta en actuados (Conclusión II.1.), que el 1 de junio de 2015, presentó folio real original que demuestra su derecho propietario ante el Fiscal de Materia, solicitando el rechazo a la denuncia de avasallamiento interpuesta en su contra; posteriormente, el 17 de igual mes y año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.3.), haciendo presente que él sería el único y legítimo propietario del lote de terreno, por cuanto considera que se atentó contra el derecho al debido proceso.

De todo lo señalado, referente a los actos denunciados por el coaccionante sobre las lesiones al debido proceso, los mismos no pueden ser atendidos mediante la acción de libertad siendo que no cumplen con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, la denunciada ampliación de la imputación formal contra el coaccionante por parte de la autoridad fiscal demandada, no se constituye en acto procesal que opere de manera directa contra el derecho a la libertad del coaccionante, dicho de otra manera, no se advierte supresión, restricción o amenaza al derecho a la libertad, generada por los supuestos actos que Omar Juan Inturias Saavedra -ahora coaccionante-, denuncia como indebido procesamiento; asimismo, se puede colegir que en ningún momento se encontró en estado de indefensión, toda vez que conforme a las Conclusiones II.1. y II.3. de este fallo constitucional, puede advertirse que el mismo asumió defensa presentando memoriales de incidente de nulidad de actividad procesal y objeción a la querella. Empero, si aún creyere que hubo lesiones al debido proceso, éste puede ser protegido a través de la acción de amparo constitucional previo agotamiento de la vía ordinaria siendo éste el medio idóneo para resolver lesiones al debido proceso como se pretende.