SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la segunda problemática alegada, concerniente a la presunta vulneración de derechos del coaccionante Omar Juan Inturias Saavedra al estar en su criterio indebidamente procesado, de las constancias cursantes en antecedentes, se puede evidenciar que en ningún momento se le restringió su derecho a la libertad, no encontrándose tampoco que este derecho fuera amenazado.
Tanto en el memorial de acción de libertad como en audiencia, el coaccionante hace referencia a que dentro del proceso seguido a instancias de Juana Delicia Romero de Ortiz y otros contra Luis Quispe Blanco por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, se amplió la investigación en contra suya y que fue ilegalmente procesado, por lo que consta en actuados (Conclusión II.1.), que el 1 de junio de 2015, presentó folio real original que demuestra su derecho propietario ante el Fiscal de Materia, solicitando el rechazo a la denuncia de avasallamiento interpuesta en su contra; posteriormente, el 17 de igual mes y año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.3.), haciendo presente que él sería el único y legítimo propietario del lote de terreno, por cuanto considera que se atentó contra el derecho al debido proceso.
De todo lo señalado, referente a los actos denunciados por el coaccionante sobre las lesiones al debido proceso, los mismos no pueden ser atendidos mediante la acción de libertad siendo que no cumplen con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, la denunciada ampliación de la imputación formal contra el coaccionante por parte de la autoridad fiscal demandada, no se constituye en acto procesal que opere de manera directa contra el derecho a la libertad del coaccionante, dicho de otra manera, no se advierte supresión, restricción o amenaza al derecho a la libertad, generada por los supuestos actos que Omar Juan Inturias Saavedra -ahora coaccionante-, denuncia como indebido procesamiento; asimismo, se puede colegir que en ningún momento se encontró en estado de indefensión, toda vez que conforme a las Conclusiones II.1. y II.3. de este fallo constitucional, puede advertirse que el mismo asumió defensa presentando memoriales de incidente de nulidad de actividad procesal y objeción a la querella. Empero, si aún creyere que hubo lesiones al debido proceso, éste puede ser protegido a través de la acción de amparo constitucional previo agotamiento de la vía ordinaria siendo éste el medio idóneo para resolver lesiones al debido proceso como se pretende.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE ORDENE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADECUAR SU COMPORTAMIENTO A LAS NORMAS VIGENTES EN EL PAÍS, Y A NO RESTRINGIR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOS ACCIONANTES, HASTA QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SE PRONUNCIE CON RESPECTO AL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.
- De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR en parte