SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

María Candelaria Peñarrieta, Teresa Villena Sucre y Ariel Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, no concurrieron a la audiencia; empero, presentaron informe escrito (fs. 30 y vta.) en los siguientes términos: a) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal tiene competencia para substanciar el juicio oral contra el accionante, tomando en cuenta que las leyes en general y las que son de naturaleza procesal no sustantiva, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o estén pendientes al tiempo en que entren en vigor, pues su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones pasadas debidamente consolidadas, en observancia a la jurisprudencia constitucional (SSCC 1421/2004-R, 0560/2006-R y SCP 0070/2012); y, b) Los actos denunciados como ilegales deben tener incidencia sobre el derecho a la libertad, entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional (SCP 0117/2014 de 10 de enero), característica que en este caso no tiene estrecha vinculación con la libertad individual, puesto que el Auto de Apertura de Juicio no es la causa de la detención preventiva, ya que solo dispuso la celebración del juicio oral, en el que el impetrante de tutela podrá interponer excepciones e incidentes.