SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
deneg
Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 31 vta. a 34, por la que denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos: 1) El hecho que se le atribuye al imputado –ahora accionante– es de septiembre de 2014; 2) La promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal obedece a la finalidad de combatir la retardación de justicia, y en consideración del derecho que tiene todo involucrado, denunciado e imputado de resolver su situación jurídica de manera pronta y oportuna; asimismo, debido a que la conformación de tribunales con jueces ciudadanos contribuyó a la generación de una serie de problemas y causas pendientes de resolución; y, 3) Al tratarse de normativa procesal, esta es de cumplimiento inmediato y tomando en cuenta el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo del aludido año
- CONFIRMAR