SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante expresa que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, al haber dictado el Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo de 2015, señalando audiencia para el efecto, para el 17 de junio del señalado año, sin considerar que el hecho que se le atribuye y que se encuentra consignado en la acusación fiscal presentada el 26 de marzo del referido año, aconteció el 6 de septiembre de 2014, por lo que es anterior a la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; por consiguiente debieron llamar a ciudadanos para la conformación del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija; entonces, al omitir en la conformación del Tribunal la inclusión de jueces ciudadanos, incurrieron en la lesión de su derecho mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo del aludido año
- CONFIRMAR