SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.2.  Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertad

El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en los arts. 115.II, 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), siendo susceptible de tutela excepcionalmente a través de la acción de libertad, al respecto la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señala que: "…se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".