SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2015, el Ministerio Público formuló acusación en su contra por su participación en los hechos acontecidos el 6 de septiembre de 2014, la misma que fue remitida al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija conformado por los ahora demandados, quienes instruyeron su enjuiciamiento emitiendo el Auto de Apertura de Juicio 24/2015 de 19 de mayo, señalando la celebración de juicio oral el 17 de junio de 2015, omitiendo la inclusión de jueces ciudadanos en la conformación del Tribunal para substanciar el juicio oral.
En consecuencia los Jueces demandados que conforman el Tribunal recientemente creado en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, pretenden juzgar un hecho cometido con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de juez natural cuya concepción constitucional está dada por la autoridad jurisdiccional competente, independiente, imparcial, establecida con anterioridad al hecho de la causa, lo que implica un procesamiento indebido, susceptible de tutela por la acción de libertad, citando la SCP 0217/2014 de 5 de febrero. Identificando como acto lesivo el auto de apertura de juicio oral, porque omitió instruir la conformación del Tribunal con la participación de ciudadanos, suprimiendo el juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo del aludido año
- CONFIRMAR