SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo del aludido año

Esta causa emerge de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de feminicidio y asesinato contra José Luis Martínez Aguanta y Liz Jeanneth Aramayo Mamani –quienes se encuentran con detención preventiva en el Penal de Morros Blancos– caso signado con IANUS 201411205, habiendo presentado en el mismo, el Ministerio Publico, acusación fiscal el 26 de marzo de 2015, por la presunta comisión de los delitos mencionados. Radicado el proceso en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija a cargo de las autoridades demandadas, se dictó el Auto de Apertura de Juicio de 19 de mayo del aludido año, señalándose audiencia para el efecto el día 17 de junio del referido año (Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional); este último Auto fue identificado por el accionante como lesivo a su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, porque el hecho que se le atribuye tiene una data anterior a la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en consecuencia debieron convocar a ciudadanos para la conformación del Tribunal, en consecuencia al no incluir a jueces ciudadanos para la realización del juicio oral, cometieron la vulneración denunciada.

Efectivamente, los hechos descritos por el impetrante de tutela se encuentran vinculados con un presunto indebido procesamiento, no obstante, de la misma descripción no se advierte de manera alguna como se relaciona este con la restricción al derecho a la libertad personal o de tránsito; aunque no se manifestó ello en la acción de libertad, de los documentos que se adjuntan es posible deducir que la situación jurídica del accionante, es la de detenido preventivamente en el Penal de Morros Blancos; empero, aún con esta inferencia no se evidencia la relación del indebido procesamiento denunciado con la privación del derecho a la libertad; como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la acción de libertad pueda activarse y otorgar eventualmente tutela al titular del derecho fundamental ante un indebido procesamiento, los actos u omisiones denunciados de lesivos, que conciernen el indebido procesamiento deben estar vinculados a la libertad; es decir, que impliquen la causa de la restricción o supresión al derecho a la libertad.  

En el caso que nos ocupa, las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Apertura de Juicio y señalar día y hora para la celebración del mismo, no causaron la restricción ni supresión del derecho a la libertad del accionante de ninguna manera; como se advierte de los antecedentes de la acción, la situación jurídica de detención preventiva de los imputados del proceso penal –entre ellos el impetrante de tutela– tiene una data anterior, es por eso que en la acusación fiscal que se remite ante el Tribunal a cargo de las autoridades demandadas, se consigna la mención de que los imputados se encuentran con detención preventiva en el Penal de Morros Blancos; asimismo, la jurisprudencia constitucional citada por el accionante como fundamento de su acción de libertad, fue reconducida conforme al detalle expresado en el Fundamento Jurídico de la presente Resolución. Por los hechos identificados como lesivos y las razones indicadas, la acción de libertad interpuesta no es susceptible de tutela.