SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/15 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que: a) En el caso de autos, el accionante no se hizo presente ni justificó su incomparecencia, siendo su deber y obligación fundamentar la relación de los hechos y los antecedentes fácticos que supuestamente conllevaron a la vulneración de sus derechos; y, b) No existe constancia de la recepción del mandamiento que se hubiere efectuado en el Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por parte del Gobernador, a efectos de establecerse la responsabilidad en la pronta ejecución del mandamiento de libertad a favor del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 3
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR