Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 3
Mandamiento de libertad con el cual se notificó a Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” –autoridad ahora demandada– el 11 del señalado mes y año a horas 11:25, misma que se hizo efectiva recién el 13 de igual mes y año (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 3
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR