SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que fue cautelado por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio y ante la variación de su situación jurídica, el Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó requerimiento conclusivo por la presunta comisión del delito de amenazas, remitidos los actuados al Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del mismo departamento, su titular libró mandamiento de libertad a su favor el 10 de marzo de 2015, el cual fue remitido a la Dirección del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mismo que a la fecha de interposición de la presente acción todavía no se hizo efectivo.

Según informan los datos del proceso y la documentación adjunta se evidencia la existencia de un mandamiento de libertad a favor del accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de David Mancilla Camacho, por la supuesta comisión del delito de amenazas, librado el 10 de marzo de 2015, con el cual se notificó a Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” –autoridad ahora demandada– el 11 del señalado mes y año a horas 11:25, y éste la hizo efectiva el 13 de igual mes y año.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se establece que los Gobernadores de centros penitenciarios, deben tener en cuenta que con la sola presentación del mandamiento de libertad, el recluido será dejado en libertad en el día, sin necesidad de trámite alguno, de la documentación adjunta al expediente se constata que Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” fue notificado con el mandamiento de libertad a favor del accionante, el 11 de marzo de 2015 a horas 11:25, y que dicho mandamiento se hizo efectivo el 13 del señalado mes y año, actuados por los cuales se puede evidenciar la demora en la que incurrió la autoridad demandada, ya que al estar involucrada la libertad del accionante, éste debió ser diligente para hacer efectivo el mandamiento de libertad.