SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que fue cautelado por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio y ante la variación de su situación jurídica, el Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó requerimiento conclusivo por la presunta comisión del delito de amenazas, remitidos los actuados al Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del mismo departamento, su titular libró mandamiento de libertad a su favor el 10 de marzo de 2015, el cual fue remitido a la Dirección del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mismo que a la fecha de interposición de la presente acción todavía no se hizo efectivo.
Según informan los datos del proceso y la documentación adjunta se evidencia la existencia de un mandamiento de libertad a favor del accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de David Mancilla Camacho, por la supuesta comisión del delito de amenazas, librado el 10 de marzo de 2015, con el cual se notificó a Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” –autoridad ahora demandada– el 11 del señalado mes y año a horas 11:25, y éste la hizo efectiva el 13 de igual mes y año.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se establece que los Gobernadores de centros penitenciarios, deben tener en cuenta que con la sola presentación del mandamiento de libertad, el recluido será dejado en libertad en el día, sin necesidad de trámite alguno, de la documentación adjunta al expediente se constata que Luis Castro López, Gobernador del Recinto Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” fue notificado con el mandamiento de libertad a favor del accionante, el 11 de marzo de 2015 a horas 11:25, y que dicho mandamiento se hizo efectivo el 13 del señalado mes y año, actuados por los cuales se puede evidenciar la demora en la que incurrió la autoridad demandada, ya que al estar involucrada la libertad del accionante, éste debió ser diligente para hacer efectivo el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 3
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR