SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, fue cautelado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y ante la variación de su situación jurídica el Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó requerimiento conclusivo por amenazas (al haber cambiado el supuesto delito cometido), remitido los actuados, el titular del Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del mismo departamento, libró mandamiento de libertad a su favor el 10 de marzo de 2015, el cual fue remitido a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mismo que a la fecha de interposición de la presente acción, todavía no se habría hecho efectiva, por lo que se encontraría detenido ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 3
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR