SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso FELCC IANUS 201238249, fue cautelado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y ante la variación de su situación jurídica al finalizar la etapa preparatoria, presentó requerimiento conclusivo al Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz por haber cambiado el supuesto delito cometido de amenazas, remitidos los actuados al Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento señalado, su titular haciendo efectiva la cesación a la detención preventiva, libró mandamiento de libertad a su favor el 10 de marzo de 2015, mismo que fue remitido inmediatamente a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y que a la fecha de interposición de la presente acción, todavía se encontraba en detención ilegal e indebida sin justificación alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 3
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR