SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de la acción de libertad, y ampliándolos, señaló que: a) Es necesario escuchar a los demandados, para saber si existe alguna denuncia, mandamiento u orden de aprehensión emitido por el Fiscal o Juez, en su contra y se le entregue una copia; b) Conforme al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Policía podrá aprehender a una persona, cuando haya sido sorprendida en flagrancia o en cumplimiento de una orden, debiendo comunicar inmediatamente al Fiscal. En el caso de autos, debe conocerse las razones de la aprehensión; y, c) Se presume, por una parte, la persecución ilegal realizada por los funcionarios policiales demandados, y por otra, la privación de libertad de su persona.

En el uso de la réplica, manifestó que, Melani Gálvez Vargas, funcionaria policial, si bien señaló que existe un proceso en su contra; sin embargo, no puede restringir su libertad con la finalidad de notificar, además sin mandamiento de aprehensión, a menos que haya existido flagrancia. En caso de haberse presentado una denuncia, se procede a investigar en el plazo de veinte días, en el cual si no se presentara, el Fiscal de Materia librará el mandamiento respectivo. En el caso de análisis, la Policía ya está presumiendo su culpabilidad; por lo que, solicitó se ordene a los hoy demandados, y especialmente a la funcionaria policial mencionada que se abstenga de cometer tales actos. Agregó que recién el 18 de junio del citado año, Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, requirió la asignación de un investigador al caso, lo que significa que el día que sucedió el hecho -16 de junio-, no había ningún policía asignado para la investigación del hecho.