SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.

              El accionante indica en su demanda de acción de libertad, que el 16 de junio de 2015, fue aprehendido por efectivos policiales, sin que exista denuncia, mandamiento u orden de aprehensión emitido por autoridad competente, por seis horas y media, siendo liberado posteriormente al presentar un garante personal.

  Ahora bien, consta en obrados la declaración informativa policial de 18 de junio de 2015, prestada por la denunciante Ruth Pedriel Montero con relación al caso 02/2015, en las dependencias del Módulo Policial de Filadelfia, quien señaló que ya se hizo presente a la “Defensoría” para formalizar la denuncia contra Antonio Jesús Guzmán Arauz -hoy accionante-; y, que el mismo día el Fiscal de Materia, requirió al Director de la FELCV de Filadelfia, que proceda con la investigación preliminar del referido caso por la presunta comisión del delito de abuso sexual en grado de tentativa, previsto en el art. 312 Bis del Código Penal (CP).

De lo referido, se evidencia que en el presente caso es de aplicación la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que sí el accionante consideraba que había sido aprehendido ilegalmente por los policías demandados, previamente debió acudir con su reclamo ante el Juez cautelar de turno; por cuanto, existía una causa abierta conforme se evidencia de la declaración informativa prestada por la víctima con relación al caso 02/2015 en dependencias del Módulo Policial de Filadelfia. También consta que la policía ahora demandada Melani Gálvez Vargas, en el informe verbal brindado ante la Jueza de garantías, señaló haberse presentado una denuncia contra el hoy accionante por el delito de abuso sexual de una menor; dicha aseveración, no fue desvirtuada ni refutada por el nombrado en audiencia; es decir, que no negó que existiese una denuncia en su contra.

En consecuencia, por lo anotado, se tiene que ante la aprehensión que sufrió el accionante por parte de los policías demandados, el mismo debió acudir con su reclamo ante el Juez cautelar, al ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso, y en consecuencia, constituirse en la instancia idónea para conocer y resolver las denuncias sobre la legalidad de la aprehensión reclamadas en la presente acción.