SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Kalimerio Condori, funcionario policial, manifestó que en ningún momento aprehendió al hoy accionante, que él es simplemente chofer del vehículo patrullero. Evidentemente en ese motorizado se encontraban los tres funcionarios policiales, pero en ningún momento se le dijo al ahora accionante encontrarse aprehendido, la encargada del caso fue la funcionaria policial Melani Gálvez Vargas.
Finalmente, Melani Gálvez Vargas, funcionaria policial en audiencia señaló que le sorprendió la denuncia por cuanto ella y sus compañeros cumplieron con su trabajo, ya que el ahora accionante tiene una denuncia en su contra por el delito de abuso sexual a una menor de edad; y por ello, “…la licenciada del SLIM y la Defensoría nos informaron que el Señor se estaba dando a la fuga del municipio donde él era docente y a pedido de la denunciante fuimos tras de él para detenerlo en la tranca, para posterior arrestarlo porque ya existía la denuncia y en ese momento ya tenía conocimiento la Dra. Tally, entonces la doctora me dice mándelo y arréstelo al señor hasta que yo emita el orden de aprehensión o caso contrario te enviare la citación, como no sabíamos el domicilio exacto del señor y como recién me entere que era el hermano del peajero de la tranca, y como él ha sido ex funcionario policial…” (sic), y él mismo tiene conocimiento que no falté a ningún procedimiento; puesto que, si se procedió a su arresto es porque se encuentra facultada para ello en los casos que correspondan; sin embargo, el arresto no debe ser por más de ocho horas. Se le consultó su nombre y se le hizo saber que tenía una denuncia en su contra, respondiendo que ya conocía la misma de manera prepotente, incluso lo esperó porque estaba conversando con un señor, posteriormente subieron su motocicleta al vehículo patrullero y se le indicó que hasta que no le extienda la citación se encontraba en calidad de arrestado y que efectivamente estuvo arrestado desde horas 17:00 hasta las 23:30, sin cumplir las ocho horas y viendo que sus familiares fueron a verlo, conversó con la “doctora” la cual le manifestó que no pudo mandar la orden de aprehensión. Por ese motivo se retiró sin cumplir las ocho horas, pero le pidió su domicilio exacto para poder notificarle, aunque en ningún momento se le pidió una garantía, siendo que él le dijo que podía garantizarle su hermano, pero le respondió que se retire.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2.
- REVOCAR