Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. El 18 de junio de 2015, Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia de Puerto Rico del departamento de Pando, requirió al Director de la Fuerza Especial Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Filadelfia, que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Ruth Pedriel Montero por la presunta comisión del delito de abuso sexual en grado de tentativa -caso 02/2015- se proceda a la investigación preliminar correspondiente, debiendo recepcionarse la declaración del denunciante, identificar al presunto autor, proceder a recepcionar su declaración informativa policial, recabar toda la información necesaria y realizar otras actuaciones previstas por ley (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2.
- REVOCAR