SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2015 a horas 17:00 aproximadamente, cuando retornaba de la comunidad San Francisco, fue interceptado por tres efectivos policiales, que le preguntaron su nombre y de inmediato le detuvieron indicándole que se encontraba en calidad de aprehendido, conduciéndolo al Módulo Policial de Filadelfia y encerrándolo en la carceleta. Posteriormente, a horas 23:30, le indicaron que debía dejar en garantía a una persona, caso contrario se quedaría en la celda, por lo que con la finalidad de poder recobrar su libertad, solicitó a su hermano que le garantice.
Los funcionarios policiales -ahora demandados- vulneraron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, la misma que sólo puede ser limitada cuando existe una orden judicial o en las formas establecidas por ley y de ninguna manera una persona puede ser retenida cuando no existe mandamiento alguno u orden expresa que así lo establezca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2.
- REVOCAR