SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Jueza Mixta de Instrucción de Porvenir del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que se abstengan de efectuar tales actos contra el accionante, especialmente a Melani Gálvez Vargas, funcionaria policial hoy demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 16 del citado mes y año, el ahora accionante fue interceptado por los tres policías ahora demandados, quienes lo detuvieron aproximadamente a horas 17:00, conduciéndole al Módulo Policial de Filadelfia en el que fue encerrado hasta las 23:30. Se advierte que los efectivos policiales vulneraron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción del accionante, debido a que si existía una denuncia en su contra, debió citarse y dentro del término de ley presentarse ante las autoridades competentes, en caso de no presentarse recién el Fiscal, Juez o Tribunal podría disponer su aprehensión; 2) El Código de Procedimiento Penal, no establece poner en libertad a cambio de presentar un garante. Los funcionarios policiales cuando tengan una persona aprehendida deberán comunicar y poner a disposición del Fiscal dentro del plazo de ocho horas; 3) Del informe policial, se tiene el requerimiento fiscal de 18 de junio de 2015, que corresponde al caso 02/2015; por el cual, se asignó a Melani Gálvez Vargas como investigadora dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ruth Pedriel Montero contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual en grado de tentativa; por lo que, se vulneró el art. 23.I y III de la CPE ; y, 4) El arresto es procedente conforme a lo previsto por el art. 225 del CPP, cuando en un primer momento sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, pero en el presente caso, se identificó plenamente al denunciado en el Requerimiento Fiscal de 19 de igual mes y año; y, en la declaración informativa de la víctima.