SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Jueza Mixta de Instrucción de Porvenir del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que se abstengan de efectuar tales actos contra el accionante, especialmente a Melani Gálvez Vargas, funcionaria policial hoy demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 16 del citado mes y año, el ahora accionante fue interceptado por los tres policías ahora demandados, quienes lo detuvieron aproximadamente a horas 17:00, conduciéndole al Módulo Policial de Filadelfia en el que fue encerrado hasta las 23:30. Se advierte que los efectivos policiales vulneraron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción del accionante, debido a que si existía una denuncia en su contra, debió citarse y dentro del término de ley presentarse ante las autoridades competentes, en caso de no presentarse recién el Fiscal, Juez o Tribunal podría disponer su aprehensión; 2) El Código de Procedimiento Penal, no establece poner en libertad a cambio de presentar un garante. Los funcionarios policiales cuando tengan una persona aprehendida deberán comunicar y poner a disposición del Fiscal dentro del plazo de ocho horas; 3) Del informe policial, se tiene el requerimiento fiscal de 18 de junio de 2015, que corresponde al caso 02/2015; por el cual, se asignó a Melani Gálvez Vargas como investigadora dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ruth Pedriel Montero contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual en grado de tentativa; por lo que, se vulneró el art. 23.I y III de la CPE ; y, 4) El arresto es procedente conforme a lo previsto por el art. 225 del CPP, cuando en un primer momento sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, pero en el presente caso, se identificó plenamente al denunciado en el Requerimiento Fiscal de 19 de igual mes y año; y, en la declaración informativa de la víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2.
- REVOCAR