SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., declaró concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza demandada remita los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno; en base al siguiente razonamiento: a) Los tribunales de garantías, son tribunales de puro derecho; por lo que, su labor se circunscribe a revisar si evidentemente hubo o no lesión de derechos; b) A través de la presente acción tutelar, la accionante solicita se ordene la remisión de actuados relativos a la audiencia de cesación de 15 de enero, que rechazó dicho pedido; sin embargo, desde aquella fecha no se cumplió con la remisión al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal; y, c) La Jueza demandada, mediante informe reconoció que por un error involuntario, el acta fue entrepapelado, impidiendo la remisión de actuados, cumplida recién el 18 de mayo de 2015, lo que implica vulneración la vulneración del debido proceso y el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo