SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., precisó que: Dentro del proceso penal seguido por el    Ministerio Público contra la accionante y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, el 15 de enero de 2015, se llevó a efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva, contrariamente a lo señalado por la ahora accionante cuando indica que nunca se efectivizó a pesar de sus solicitudes y que de manera maliciosa se habría ocultado el cuaderno procesal; aseveraciones totalmente temerarias; toda vez que, el acta fue labrada; sin embrago, por un error involuntario de la Secretaria fue adjuntada a otro expediente, pero que una vez subsanado, fue remitida al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, al igual que el requerimiento conclusivo de acusación como también la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado a favor de la accionante, no siendo evidente que por falta del acta de 15 de enero de 2015, no se haya llevado a cabo la audiencia de cesación, ya que si la misma fue suspendida, fue porque la defensa lo pidió, donde además no fue presentada documentación alguna para su consideración, ya que obviamente se tenía conocimiento que la imputada recobraría su libertad a través del procedimiento abreviado. Entonces, no se estaría a la espera de la audiencia de cesación, sino de la de procedimiento abreviado.