SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hija y representada, se encuentra privada de libertad por más de diez meses, sin poder ser escuchada por las autoridades, toda vez que primero, llevada a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 15 de enero de 2015, solicitada ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, el acta respectiva no fue faccionada y el expediente fue ocultado.
Posteriormente, el proceso fue enviado al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, donde nuevamente tuvo que esperar la consideración de audiencia, ya que no pudo efectivizarse porque el Juzgado mencionado inicialmente, no remitió el acta de imposición de medidas cautelares, a cuya consecuencia se encuentra sin poder acceder a su libertad y sin poder defenderse; y, no obstante sus reiteradas solicitudes, no obtuvo respuesta alguna, viéndose obligada a acudir a la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo