SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso en concreto

En el caso en análisis, las accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, manifestando que la Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz demandada, llevada a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva formulada de su parte y rechazada como fue la misma, esta autoridad de manera maliciosa no faccionó el acta correspondiente, ocultó el expediente y por tanto, no remitió el cuaderno procesal al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, ocasionándole perjuicio pues no puede gozar de su libertad.

De los antecedentes aparejados al expediente y del informe de la Jueza demandada, se tiene que el 15 de enero de 2015, fue celebrada la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de la ahora accionante, de la cual emergió la            Resolución 206/2015, a través de la cual la Jueza ahora demandada rechazó el pedido de la accionante, indicando que esta decisión se la tomó entretanto no presente la documentación suficiente para desvirtuar los riesgos procesales.

Así, a efectos de la prosecución del proceso, el 28 de abril del mismo año, se remitió el cuaderno procesal del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, acudiendo a éste la ahora accionante, por escrito de 6 de mayo de 2015, pidiendo sea fijado día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, aduciendo que los riesgos que determinaron su detención preventiva ya no subsistían al haber concluido la etapa preparatoria; sin embargo, la audiencia de cesación a la detención preventiva dispuesta por el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal para el 15 de mayo de 2015, fue suspendida a solicitud del Ministerio Público y de la parte acusadora, frente a lo señalado por la defensa, en sentido que el acta de cesación de 15 de enero no se encontraba en el cuaderno procesal; por lo que, no se podría verificar el estado del proceso en lo concerniente a las medidas cautelares y riesgos procesales.

Por otra parte, la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, el 15 de mayo de 2015 elevó informe dando a conocer que por error involuntario, adjuntó el Acta de solitud de cesación a la detención preventiva correspondiente a Paola Esther Banegas Rivero a otro cuaderno procesal, a lo que la Jueza demandada, mediante nota de llamada de atención, la exhortó a no volver a incurrir en tales errores e instruyó la remisión del acta de manera inmediata, lo cual fue cumplido, siendo recibido en el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, el 18 de ese mes y año; omisión dilatoria que afectó la resolución sobre la situación personal del accionante y que la autoridad demandada en su labor de administrar justicia, ejerciendo el control jurisdiccional sobre la causa, debió verificar que al momento de la remisión del expediente, se encuentren en él todos los actuados, supervisando al personal de apoyo jurisdiccional, velando porque el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura, más si de por medio se encuentra el derecho a la libertad personal y no contrariamente a lo expuesto admitiendo y afirmando lo denunciado.

De esa manera, conforme lo señalado en párrafos precedentes, este Tribunal concluye que el actuar de la Jueza demandada, constituye una omisión negligente, que al no ser desvirtuada, provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, correspondiendo en definitiva conceder la tutela impetrada.