Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Mediante informe de 15 de mayo de 2015, la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, dio a conocer que por error involuntario, adjuntó el acta de solitud de cesación a la detención preventiva de Paola Esther Banegas Rivero a otro cuaderno procesal, mereciendo la nota de llamada de atención, por la que se le exhortó a no volver a incurrir en tales errores e instruyó la remisión del acta de manera inmediata, lo cual fue cumplido, mediante nota de remisión de la fecha indicada, cuya fecha de recepción por el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal es de 18 de ese mes y año (fs. 10 a 11 y 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo