SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: a) Si bien la ahora accionante hizo conocer al Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social su renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva a.i. Nacional de ENFE, de obrados, se constató que no se apersonó la nueva o nuevo Presidente Ejecutivo o representante de esa institución, a efectos de que el Juez Laboral, acepte la personería del que corresponda para recién dejar sin efecto el “MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN” (sic) contra la hoy accionante; y, b) A partir de la providencia de aceptación del nuevo representante, éste podrá asumir el proceso y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, siendo la única forma en que la accionante quedará librada de responsabilidad, como se establece en el art. 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y la línea Jurisprudencial sentada a partir de la SC 0178/2010-R de 24 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR