SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual.

Este entendimiento, fue reiterado por la SC 1341/2005-R de 25 de octubre, entre otras por las SSCC 736/2002-R, 0235/2003-R, 0970/2003-R y 1766/2004-R, quedando por demás clara la línea jurisprudencial: “en sentido que el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería del representante legal que alegue serlo, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada(las negrillas son añadidas).