SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El martes 23 de junio de 2015, se encontraba a bordo de un vehículo en la “ciudad de La Paz”, cuando fue interceptada por varias personas, quienes vestían de civil y sin credenciales “policiales” a la vista, apuntando con un arma de fuego al conductor del motorizado procediendo a detenerla, en cumplimiento de un mandamiento de apremio librado por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social dentro del proceso laboral seguido por Fernando Dolfeth, apoderado legal de veintiocho extrabajadores contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), que data de 1998 por cobro de bono de cesantía, orden dispuesta contra la referida Empresa en la que ostentaba el cargo de Presidenta Ejecutiva hasta su renuncia, situación que alegó demostrando documentalmente a los efectivos policiales solicitando su no detención, pese a ello fue trasladada hasta la “cárcel pública de ésta ciudad” (sic), lugar en el que se encuentra desde esa fecha.
Su hermano Luís Felipe Rojas Peralta, en su representación, presentó una primera acción de libertad contra el “JUEZ 1º LABORAL de éste Distrito judicial” (sic), misma que fue resuelta por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, el cual argumentando el no agotamiento de las instancias de la jurisdicción ordinaria no abrió competencia para conceder la tutela, por lo que denegó la misma, sin embargo, y ante la evidencia de que sí se acudió ante la jurisdicción ordinaria presentando un memorial ante el Juez de la causa el 23 de junio de 2015, éste, hasta la fecha de interposición de la presente acción se encuentra sub júdice, con lo que demuestra el agotamiento de la vía ordinaria y pide la tutela por la ilegalidad del mandamiento de apremio, al no ostentar la representación legal de ENFE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR